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Redacción La Noticia Cultural Columnista 
Publicado el Jueves, 05 Marzo 2020 08:04

CICLOVÍAS, ¿PARA QUÉ?

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Parqueo indebido, ciclovía Cra 7a - Pereira Parqueo indebido, ciclovía Cra 7a - Pereira

CICLOVÍAS,  ¿PARA QUÉ?


Por:     Redacción La Noticia Cultural
 www.lanoticiacultural.com

 

PEREIRA (Risaralda).    Recientemente estuvimos de visita en la hermosa ciudad de Pereira y nos dimos en la tarea de recorrer las ciclovías construidas por la administración municipal.   Realmente es reconfortante ver que comienza a privilegiarse el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano, en medio de los crecientes problemas de tráfico, movilidad y contaminación en nuestras ciudades. Aplausos!  

Pero allí no para el asunto.    Nos encontramos infortunadamente las ciclovías ocupadas con vehículos estacionados, sin el mínimo respeto por el espacio público asignado para el desplazamiento seguro de aquellos ciudadanos que optan por la bici y que obligan a que los ciclistas ocupen la calzada destinada para circulación de vehículos poniendo en riesgo su integridad, para poder continuar con su desplazamiento.    

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Vehículo estacionado sobre la ciclovía de la Cra 7a, Pereira 


La construcción y/o demarcación de una ciclovía le cuesta dinero a las administraciones municipales sin duda, de modo que la pregunta a hacerse en este momento apunta necesariamente a pensar que se debería complementar con la inversión necesaria en educación para los ciudadanos apuntando a la conciencia y el respeto por el otro.  

¿Porqué se ocupa una ciclovía para parquear un vehículo?   Sin duda, por falta de educación y sensibilidad por el respeto de los derechos de los demás.    

 

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Obstrucción de ciclovía por motocicleta.  Locación:  Ciclovía Cra 7a, Pereira

 

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Un ciclista se vé obligado a transitar por la calzada para vehículos a causa de parqueo indebido en la ciclovía de la Cra 7a, Pereira


Hace falta, -nos parece-, ese componente humanista en el emprendimiento de obras civiles en las ciudades que las complemente y eviten que se conviertan finalmente en dineros del erario público desperdiciados.  

Y claro, que las secretarías de tránsito hagan cumplir las normas!  

¿Cuando será que veremos a un agente de tránsito impartiendo comparendos a aquellos conductores que invadan una ciclovía?  

¿Las grúas de la secretaría de tránsito?   Bien, gracias!

 

El llamado está entonces a las autoridades competentes para que hagan valer la norma que privilegia la circulación de bicicletas, y máxime cuando las mismas existen y han sido debidamente demarcadas para conocimiento de toda la ciudadanía.   No hacerlo podría ser catalogado simplemente de negligencia administrativa y debería producir los efectos disciplinarios del caso.

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Obstrucción completa de ciclovía por dos vehiculos mal parqueados.  Locación:  Ciclovía Cra 7a, Pereira


Respetemos las ciclovías.  
No respetarlas es enviar un mensaje de incultura y desdén para la ciudadanía.  


Parágrafo:   Por considerarlo pertinente nos permitimos transcribir el Capítulo 11 del código nacional de policía que versa expresamente acerca de los asuntos comentados:

 

CAPÍTULO 11.   De la movilidad de los peatones y en bicicleta

Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales o municipales promoverán el uso de medios alternativos de transporte que permitan la movilidad, estableciendo un sistema de ciclo rutas y carriles exclusivos de bicicletas, como una alternativa permanente de movilidad urbana o rural teniendo en cuenta en especial los corredores más utilizados en el origen y destino diario de los habitantes del municipio.

Artículo 143. Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas. Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.

Artículo 144. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas. Los siguientes comportamientos por parte de los no usuarios de bicicletas afectan la vida e integridad de los usuarios y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.

2. Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta.

Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE COMPORTAMIENTOS MANERA GENERAL
Numeral 1 Multa general tipo 1; Remoción de bienes
Numeral 2 Multa general tipo 1; Remoción de bienes
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